Resumen: Pieza del proceso conocido como Gürtel. Los acusados formaron una estructura para apropiarse ilícitamente de fondos públicos, estableciendo su negocio alrededor de las actividades del Partido Popular. Crearon para ello un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública central, autonómica y local mediante una continua relación con influyentes militantes de dicho partido que tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en entes y organismos públicos que dirigían o controlaban directamente o a través de terceras personas, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos gobernados por dicho partido, logrando una posición de dominio sobre la contratación pública. Los beneficios que obtenían de la prestación de los servicios así concertados se repartían con los cargos y autoridades públicas, se destinaban a financiar actos del partido o donaciones a la caja B del mismo. Uno de los acusados se enriqueció cobrando comisiones por intermediar en la concesión de obras y detrayendo dinero de la caja B del partido.
Resumen: Delito de asociación ilícita: elementos configuradores. Delito continuado de prevaricación administrativa. Delito continuado de tráfico de influencias: Jurisprudencia de la Sala. Delito continuado de malversación de caudales públicos: elementos configuradores. Fundamento de la agravación por razón de la cuantía. Delito de falsedad documental: elementos integrantes. Delito de cohecho activo. Delito de cohecho pasivo. Nulidad de las intervenciones telefónicas. Pruebas obtenidas con vulneración de derechos o libertades: conexión de antijuricidad. Pruebas reflejas. Secreto de las comunicaciones. Legitimidad de las grabaciones de conversaciones privadas entre dos personas realizadas por una de ellas sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte. Cadena de custodia. Autoría y participación: accesoriedad limitada y penalidad. Circunstancia atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas en la tramitación del procedimiento. Derecho fundamental al Juez imparcial. Derecho a la tutela judicial efectiva: principio "non bis in ídem". Principio acusatorio y modificación de las conclusiones provisionales. Cosa Juzgada.
Resumen: Los acusados operaban en el contexto de un entramado de sociedades dedicadas a la adquisición y venta intracomunitaria de material informático y de telefonía móvil, que perseguían defraudar el Impuesto del Valor Añadido, al estar aquellas transacciones exentas de su pago otorgaba al vendedor intracomunitario el derecho a pedir las devoluciones del referido impuesto ante la Hacienda Pública. Situaban como primer adquirente en España a una sociedad sin actividad con un testaferro como administrador, denominada trucha, y entre esta y el adquirente final varias sociedades pantalla, en una cadena que dificultaba identificar el papel de cada una. El fraude carrusel consiste en que la mercancía, tras pasar por toda la cadena de truchas y pantallas es vendida por la distribuidora a otra empresa de la Unión Europea, sin repercutir el IVA, y pidiendo la devolución del impuesto soportado. La presidenta del tribunal fue recusada por haber intervenido en otra pieza del mismo proceso en la que había condenado a uno de los acusados por hechos similares, inadmitiéndose la impugnación por extemporánea. Se denuncia la vulneración del derecho al proceso debido el pacto de algunos acusados con el Fiscal a cambio de que declarasen contra otros coacusados, que rechaza el tribunal en la idea de que no se trata de una conformidad.
Resumen: Confirma esta sentencia otra dictada por el Juzgado de la instancia que declaraba conforme a derecho una resolución que acordaba la expulsión de un ciudadano extranjero de un país de la Unión Europea del territorio español. En el decidido en el caso resuelto por la sentencia que nos ocupa, la misma destaca que la comisión de un acto delictivo constituye por si misma una amenaza grave para el orden publico cuando hay además reiteración delictiva en el marco de una organización criminal, sin que tampoco se acredite arraigo alguno.
Resumen: Demanda extradicional de EEUU sobre una persona nacional de un tercer Estado para enjuiciarla por delitos de blanqueo de capitales y organización criminal. Los hechos son constitutivos de delito según nuestra legislación, e incluso si se calificaran como conspiración la pena prevista en abstracto superaría el mínimo punitivo que estable el Tratado de extradición. Con arreglo al principio de ubicuidad cuando los distintos elementos del tipo hayan podido tener lugar en territorios diferentes, deduciéndose la existencia de indicios del hecho delictivo en distintos lugares geográficos, los tribunales de cualquiera de ellos son competentes para el conocimiento de la causa. En España también se persigue el delito del blanqueo de capitales, como señala el art. 301.4 del Código Penal , aunque el delito del que provinieren los bienes hubiese sido cometido, total o parcialmente, en el extranjero. Los documentos cumplen los requisitos de contenido, formales de correspondencia con los originales y de traducción.
Resumen: El contenido esencial del derecho fundamental a la presunción de inocencia, cuando es invocada en casación en un proceso de revisión que afecta a dicho derecho fundamental, exige examinar y comprobar la actividad probatoria desarrollada ante el tribunal de instancia desde la perspectiva de la legalidad, de la licitud de la actividad probatoria, y desde la perspectiva de su estructura racional en virtud de la cual se declara un hecho probado que incrimina a la persona acusada. El artículo 588 sexies c) no requiere la presencia de secretario judicial en el momento de abrir el ordenador, ni la presencia del investigado. Por documento mercantil debe entenderse todo aquel que sea expresión de una operación comercial, plasmado en la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil, ya sirva para cancelarlas, ya para acreditar derechos u obligaciones de tal carácter, siendo tales "no solo los expresamente regulados en el Código de Comercio o en las Leyes mercantiles, sino también todos aquellos que recojan una operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlas".
Resumen: Establece la responsabilidad de los acusados y aplica el tipo atenuado establecido en el art. 368.2 CP (LO 5/2010), en un supuesto de intervención de varias dosis de droga en el curso de un registro domiciliario. Por el contrario, descarta que resulte aplicable el delito de organización criminal en relación con la integración en una banda latina. Por otra parte, cuestionada la competencia y solicitada la inhibición a la jurisdicción de menores, al haberse iniciado la investigación siendo menor uno de los acusados, la sentencia razona: "Con respecto de la inhibición a la Jurisdicción de Menores solicitada por la abogada de la defensa de Abelardo, es menester denegarla, pues dentro de la horquilla temporal a que se refiere el Ministerio Fiscal de comisión de los hechos constitutivos del delito de organización criminal en virtud de los cuales se formula la acusación, el referido acusado llega a alcanzar la mayoría de edad, y no podemos olvidar que el delito de pertenencia a organización criminal en base a cual se acusa al referido Abelardo es de naturaleza permanente".
Resumen: El cultivo de cannabis y su distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de una asociación y abierto a nuevas incorporaciones colma las exigencias típicas del art. 368 CP. El cultivo "compartido" de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aún siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones. Error de prohibición. No es posible en casación sin audiencia directa de los acusados dilucidar si el error apreciado y no analizado en la sentencia absolutoria de la Audiencia, es vencible o invencible. Se confirió la audiencia que habilita el art. 897.2 LECrim. Voto particular.
Resumen: Para la motivación fáctica de las intervenciones telefónicas es suficiente su remisión a los elementos fácticos que consten en la solicitud policial o en el informe del Ministerio Fiscal. Los indicios que deben servir de base a una intervención telefónica han de ser entendidos, no como la misma constatación de la sospecha, sino como datos objetivos, susceptibles de verificación posterior. Los datos obtenidos en una intervención telefónica que vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones no pueden ser utilizados para justificar válidamente otras fuentes de prueba de las que se obtienen pruebas del delito, aun cuando estas segundas no comporten en sí mismas ninguna vulneración de derechos. Los hallazgos "casuales" en las intervenciones telefónicas que no guarden conexión con los hechos investigados son mera "notitia criminis". La simple vulneración de normas de competencia territorial no genera, por sí sola, el menoscabo del derecho al Juez predeterminado por la ley. La organización criminal y el grupo precisan la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos, pero mientras que la organización criminal requiere, además, el carácter estable o su constitución o funcionamiento por tiempo indefinido, y que de manera concertada y coordinada se repartan las tareas o funciones entre sus miembros con aquella finalidad, el grupo criminal puede apreciarse aunque no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra solo uno de ellos.
Resumen: Los acusados idearon un plan defraudatorio en relación al IVA con el objetivo de que su empresa, dedicada a la importación y comercialización de productos de telefonía móvil y de informática, pudiese incrementar sus beneficios y reducir los precios de venta a costa de compensarse cuotas del tributo ficticiamente repercutidas. Para ello interpusieron dos sociedades que aparentaban provisionar a la entidad obligada, sociedades pantalla que arrastraban una cadena de sociedades trucha, utilizadas para simular la circulación de mercaderías. Por esos hechos ya habían sido juzgados diversos acusados en otras piezas del mismo proceso, aunque no los proveedores finales. Los elementos identificadores de la cosa juzgada material son la identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y del segundo proceso y la identidad de los sujetos pasivos. El hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó o absolvió que ha de compararse con el hecho por el que se acusa en el segundo proceso. No hay identidad porque la actividad desplegada por la asociación criminal se llevó a cabo con distintos proveedores finales, aunque coexistiendo en el tiempo, por lo que podría haberse juzgado en un único proceso. Para no comprometer el principio de proporcionalidad de las penas, en el segundo proceso no se podrá imponer pena superior a la que hubiere correspondido de haberse enjuiciado los hechos conjuntamente, para ello ha de descontarse la pena ya impuesta.